• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 380/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el TEAR por la que se desestiman la reclamaciones interpuestas respectivamente frente al Acuerdo de Liquidación, referido al concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido y frente al Acuerdo Sancionador, derivado de dicha liquidación, ya que si bien la Sala rechazaba la existencia de indefensión por negarse la Inspección al análisis de las compras a otra empresa, así como sobre la veracidad de las operaciones realizadas, se considera que los indicios de simulación indicados en el Acuerdo de Liquidación son suficientes, y que no han quedado debidamente rebatidos por la actora con el informe pericial aportado con la demanda. Si bien se estima el recurso respecto de la infracción del principio de neutralidad del IVA y del principio de íntegra regularización, ya que la Sala no considera suficiente la justificación dada por la Administración para no proceder a dicha regularización, ya que era preciso que se justificara por la inspección, o después por el TEAR, la imposibilidad de hacer un examen conjunto y coherente, pues esto implica la regularización íntegra y que debió analizarse en qué modo quedó perjudicada la Hacienda Pública, o si con este comportamiento se había producido o no enriquecimiento injusto de la Administración. Y por ello se anula igualmente la sanción, anulación que igualmente hubiera procedido por el principio de non bis in ídem en su vertiente procedimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indemnización que reclama la parte actora en concepto de retribución por dichas liquidaciones debe cuantificarse, no en el 10 % del importe total de las 634 liquidaciones como se pronuncia la sentencia apelada, sino en el 60 % de ese 10 %, por considerar que ese porcentaje del 60 % es el que se corresponde con las concretas labores de gestión realizadas por el actor para poder confeccionar y elaborar esas 634 liquidaciones que puso a disposición del Ayuntamiento. Y como quiera que el importe de dichas liquidaciones asciende a 252.789,20 €, su 10 % importa 25.278,92 €, y el 60 % de este segundo importe asciende a 15.167,35 €, que es la cantidad en que se fija por esta Sala la indemnización por remuneración que corresponde al actor y que le debe ser abonada por el Ayuntamiento de Villarcayo. Y la Sala cuantifica finalmente dicha remuneración/indemnización en dicho importe atendiendo al contenido de Convenio, a las liquidaciones efectuadas y no firmadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 378/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la indemnización por la exacción del canon establecido en las Normas Forales 7/2016, de 15 de diciembre, y 6/2018, de 12 de noviembre, por las que se regulaba el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta actuación ha sido contraria al derecho de la UE, por el Tribunal Supremo. Aquí hay discriminación indirecta, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues la hay cuando una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, pueden sin embargo ocasionar una desventaja cuando son aplicados, pues esta tasa se aplica a los vehículos que no transiten solo o íntegramente por el interior del territorio histórico, pues los los puntos de cobro, aunque están situados -como no podía ser de otro modo- en el territorio histórico de Guipúzcoa, única -o, al menos, principalmente- solo van a pasar por ellos transportes procedentes de fuera de la provincia. De ahí que estime el recurso y conceda la indemnización consistente en los canon abonados por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 751/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad patrimonial consiste en la solicitud de indemnización por el perjuicio causado ante la exacción del canon establecido en las Normas Forales 7/2016, de 15 de diciembre, y 6/2018, de 12 de noviembre, por las que se regulaba el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en cuantía de 249645,04 euros. Se trataba de una solicitud por discriminación, dado que el canon no se exigía a quién entraba en esos tramos desde Gipuzkoa. En este caso el Tribunal considera que la acción ha prescrito, dado que desde la firmeza de las Sentencias que declararon que el canon es contrario a la normativa europea ha transcurrido un año, por lo que la acción ha prescrito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 479/2017
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, productora de energía eléctrica, cuestiona en este caso la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Interesa en este sentido que se declare que dicha Orden es inválida en la medida en que el articulo 1, apartado 3 del RDL 7/2016, que da nueva redacción apartado 4 del artículo 45 de la LSE y la disposición transitoria única del mismo RDL 7/2016, así como los artículos 12 y 17 del RD 897/2017 han sido declarados inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; y se acuerde además el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que, en su caso, se hayan abonado para financiar el bono social en aplicación de la citada Orden ETU/943/2017, más los intereses correspondientes. La Sala parte del pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022 y estima en parte el recurso, declarando inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora mediante la liquidación recurrida al advertir que entre las cantidades declaradas como exentas, no había justificado documentalmente gastos de viajes abonadas a uno de los miembros ejecutivos del Consejo de Administración, por lo que considera que las referidas cantidades, al no estar "debidamente documentadas y justificadas", no tienen la consideración de dietas y, por lo tanto, no les resulta aplicable la excepción de gravamen y de retención a cuenta del IRPF contemplada por el artículo 17.1.d) de la LIRPF, razón por la cual debieron considerarse mayor retribución de los perceptores de las mismas. La Sala, tras rechazar la alegación de prescripción del derecho a liquidar por transcurso del plazo máximo del procedimiento inspector, comparte el criterio de la Inspección; y, en cuanto a la sanción, entiende que cuenta con una motivación suficiente, al haber expresado los elementos a partir de los cuales puede deducirse la culpabilidad, así como que, en efecto, tales hechos permiten afirmar la voluntariedad de la conducta típica y la construcción de un entorno organizativo que, al menos, la hacía posible si no es que la favorecía directamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
  • Nº Recurso: 180/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza por recordar que la medición tiene por objeto, única y exclusivamente, medir las unidades de obra ejecutadas, siendo así que, una vez recogidos los datos de medición, y de acuerdo con el precio contratado para cada unidad de obra, se elabora la correspondiente relación valorada, la cual da lugar a la certificación parcial y en último término, a la certificación final de obra. Para que las nuevas unidades de obra (o unidades de obra modificadas o aumentadas) sean obligatorias para el contratista, resulta necesario que concurran las causas del artículo 92 quáter de la Ley 30/2007 y que se siga el procedimiento de modificado de los artículos 195 y 217, apartados 2 y siguientes, de la misma Ley. La actora, si fuera cierto que ha ejecutado prestaciones ajenas al contrato, o unidades de obra adicionales o distintas de las previstas en el proyecto constructivo, podría instar una reclamación a fin de evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Pero a lo que en ningún caso tiene derecho es a exigir que la Certificación Final de Obra incluya tales actuaciones ajenas al proyecto constructivo, y es que la modificación de los contratos es una prerrogativa de la Administración, no del contratista. En este caso, el Juzgador ha valorado la prueba explicando motivadamente en todos y cada uno de los casos por qué desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
  • Nº Recurso: 973/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reclamación efectuada por la recurrente en concepto de intereses moratorios es desestimada porque, en primer lugar, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales invocada por la recurrente como base legal de su reclamación, no es aplicable al presente caso. Tal y como se desprende de su exposición de motivos y del articulado de dicha Ley, la misma es aplicable a las relaciones contractuales entre la administración y empresas particulares y tiene por finalidad incentivar los pagos por parte de la administración. La mención a pagos por intereses moratorios por efecto legal, solo opera cuando en los contratos no se fijó cláusula alguna que regulara las circunstancias de la mora. Ahora bien: en el presente caso no existe contrato válido entre la administración y la recurrente para realizar las obras de la acometida eléctrica, pues las condiciones en las que se prestó dicho servicio quedaron al margen de la relación contractual y la indemnización reconocida se debe a la evitación de un enriquecimiento injusto por parte de la administración. En todo caso y por las razones expuestas, el artículo 3.2 b) de la citada Ley 3/2004 excluye de su ámbito de aplicación las compensaciones debidas en concepto de daños sufridos. Se estima la pretensión subsidiaria: procede la condena al pago del interés legal del dinero correspondiente desde el momento de la reclamación administrativa inicial hasta la s
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido habiéndose solicitado la devolución de ingresos indebidos y la Sala tras rechazar la existencia de cosa juzgada, así que se concluye que la comunidad de bienes puede ser sujeto pasivo del IVA y, por tanto, es ella quien debe y puede deducirse las cuotas soportadas de IVA y sobre si la recurrente puede deducirse las cuotas soportadas por IVA en las compras en situación de proindiviso, que para la deducción de las cuotas soportadas por IVA es necesario que concurran varios requisitos materiales y formales que no concurren sin que ello implique que se estaría vulnerando el principio de neutralidad impositiva y se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la Hacienda Pública por cuanto ha recibido las cuotas por IVA que habían repercutido los vendedores a la recurrente respecto de las cuales ahora se le niega el derecho a deducirse o se vulnere el principio de la regularización integra, ya que ello no tiene virtualidad en el caso enjuiciado, ya que la repercusión del IVA era correcta y en su caso el sujeto pasivo si tendría derecho a la deducción, sin perjuicio del derecho de la recurrente a reclamar la devolución frente a quien proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3583/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i. Si, cuando se liquida un contrato administrativo nulo, en los casos en que se ha realizado la gestión del contrato, durante una fase del mismo, la liquidación debe incluir los "beneficios concesionales" de ese período de gestión, junto con los intereses legales de los capitales aportados; ii) Si procede el reconocimiento del derecho al lucro cesante en los supuestos de liquidación del contrato, ex artículo 35 TRLCSP (78), y iii.- Si el retraso de la Administración en la restitución de prestaciones, ex artículo 35.1 TRLCSP , genera interés de demora en favor del contratista y cuál es el tipo de interés aplicable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.